Página Joaquín José Herrera del Rey 

Abogado especialista en ruido (contaminación acústica).

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      Tutela cautelar penal Juzgado de instrucción nº 3 de Huelva

       AUTO.-En HUELVA a treinta de abril de dos mil nueve. .

      HECHOS

      PRIMERO.- Por la parte denunciante se ha presentado escrito por el que interesa que, a la vista del informe de "EGMASA", se decrete la paralización inmediata de la actividad hasta la realización de las obras congruentes oportunas, así como el afianzamiento en la cantidad de 600.000 euros para indemnización que pudiera corresponder por perjuicios físicos, psíquicos, morales y patrimoniales causados. Por otrosí interesó la remisión de informe acústico a la Audiencia Provincial, a los efectos de resolver sobre los recursos de apelación interpuestos.

      SEGUNDO.- De dicha petición se le dio traslado al Ministerio Fiscal, quien ha presentado escrito por el que manifiesta expresamente que, a la vista del informe de medición realizado por "EGMASA ", procede en este momento, y como única forma de garantizar el derecho de los perjudicados a la inviolabilidad de su domicilio, a su intimidad ya su vida familiar, según reiterada jurisprudencia, acordar la paralización judicial de la actividad del establecimiento (carga y descarga de mercancías por el pasillo bajo la vivienda de los perjudicados y demás actividades generadoras del ruido de impacto) hasta la realización de las obras necesarias para reducir el nivel de ruido de impacto por debajo de los límites

      legales, lo que deberá comunicarse a la Empresa y al Ayuntamiento para que a través de la Delegación de Medio Ambiente y la Policía Local proceda a la efectiva notificación de la paralización y se asegure de su cumplimiento, hasta la existencia de otro informe de "EGMASA " que garantice el cumplimiento de los límites legales de ruido de impactos mediante las obras de aislamiento acústico necesarias y efectivas, informando al Juzgado de cualquier incidencia.

      Respecto de la solicitud de afianzamiento, interesa que se espere a la apertura de Juicio Oral a fin de determinar la cantidad concreta objeto de afianzamiento.

      RAZONAMIENTOS JURIDICOS.-

      PRIMERO.- Tal como señala el Ministerio Fiscal, a la vista del resultado del informe

      emitido por "EGMASA ", que determina que el nivel de ruidos debido a la máquina de impacto supera, en todas las posiciones, el valor límite a ruido de impactos permitido por la legislación (apartado 7.2 .del informe), se hace necesario acordar en este momento procesal, como medida cautelar, y con el objeto de proteger los derechos fundamentales de inviolabilidad de domicilio, a su intimidad ya su vida familiar, tal como tiene señalado  por reiterada jurisprudencia, reflejada en el informe emitido por el Ministerio Público.

      Por ello, se estima adecuado, al amparo del artículo 1.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordar la medida interesada, sin perjuicio de lo que pudiera resultar más adelante a la vista de la instrucción de la causa.

      SEGUNDO.- Respecto de la solicitud de afianzamiento, tal como señala el Ministerio Fiscal, se estima más adecuado, dado que la causa se encuentra próxima a su terminación, esperar al momento procesal de dictado de auto de apertura de Juicio Oral, con el fin de determinar la cantidad concreta objeto de afianzamiento.

      Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

      PARTE DISPOSITIVA.-

      Se decreta la paralización judicial de la actividad del establecimiento "Supermercado XXX sito en la calle , de esta ciudad, consistente en carga y descarga de generadoras del ruido de impacto hasta la realización de las obras necesarias para reducir el nivel de ruido de impacto por debajo de los límites legales. .

      Comuníquese la adopción de tal medida a la Empresa afectada y al Ayuntamiento para que a través de la Delegación de Medio Ambiente y la Policía local proceda a la efectiva notificación de la paralización y se asegure de su cumplimiento, hasta la existencia de otro informe de "EGMASA " que garantice el cumplimiento de los límites legales de ruido de impactos mediante las obras de aislamiento acústico necesarias y efectivas, informando al Juzgado de cualquier incidencia.

      No ha lugar por ahora a acordar afianzamiento de cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios, ni el correspondiente embargo, debiendo acordarse lo procedente en el auto de apertura de Juicio Oral.

      Remítase copia del informe acústico a la Audiencia Provincial, tal como interesa la parte, para su conocimiento ,a los efectos de resolver sobre los recursos de apelación interpuestos.

      PONGASE EST A RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DE LAS PARTES PERSONADAS.-

       

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