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Auto
de 14/2/2002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5
de Sevilla
Suspensión cautelar de licencia
municipal de instalación de discoteca
Procedimiento ORDINARIO
no: 857/01.-
En Sevilla, a 14 de enero de 2002.
El Iltmo. Sr. D. ALFONSO JOSÉ VILLAGÓMEZ CEBRIÁN, Magistrado del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de esta capital,
ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente AUTO sobre medidas cautelares:
I. HECHOS.-
Primero.- En fecha 18 de diciembre de 2001, se acordó la apertura
de la correspondiente pieza para resolver sobre la medida cautelar solicitada
por la representación de la demandante. La cual aportó en fecha 31
de diciembre diversa documentación a los efectos interesados.
Segundo.- En fecha 8 de enero se recibió en este- Juzgado escrito
de alegaciones, en cumplimiento del trámite conferido, de la representación
del Ayuntamiento de Sevilla.
II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero.- El principio de eficacia de la actuación administrativa
recogido en el art. 103.1 de la Constitución, con el apoyo que recibe de la presunción
de legalidad del acto administrativo (artículo 57.1 de la
ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común),
da lugar a la regla de la ejecutividad (art. 56 de la ley 30/1992), que se mantiene en principio, aunque se
formule recurso (artículo 111.1 de
la ley 30/1992).
Pero, al mismo tiempo, el principio fundamental
de la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24.1 de la Constitución, reclama que el control jurisdiccional haya
de proyectarse sobre la ejecutividad del acto administrativo objeto
de impugnación.
Segundo.- Por consiguiente,la armonización de aquellos principios
da lugar a que la regla general de la ejecutividad de la actuación
administrativa, haya de ser controlada en cada caso concreto, contemplando,
por un lado en que medida el interés público demanda ya una inmediata
ejecución y, por otro, qué tipo de perjuicios podrían derivar de
aquella. Es éste sentido las medidas cautelares contempladas en el artículo 130 de la
LJCA, están orientadas, entre
otras finalidades, a intentar la reparación provisional y temporal
de los perjuicios que pueda acarrear la ejecución de un acto administrativo, en atención a los intereses en conflicto.
En este caso no cabe duda que la autorización administrativa
para la apertura de una discoteca en la calle ... esquina a ... de Sevilla se enmarca en una zona que
a la vista de los informes obrantes en las actuaciones se encuentra
excesivamente saturada de ruidos, y esta circunstancia ha de verse reflejada
en la Ordenanza de aplicación. Y es que se hace inevitable en casos
como estos, echar una mirada de soslayo sobre el problema debatido,
sin que ello, naturalmente, suponga prejuzgarlo, pero sí para tomar
los elementos de juicio imprescindibles que conducen a la adopción
de la medida cautelar .
III. PARTE DISPOSITIV A
En atención a lo expuesto,
ACUERDO: La suspensión de la licencia municipal de instalación de
la actividad de discoteca en la calle ..., esquina C/ de Sevilla.
Notifiquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra
la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de quince
días contados a partir del día siguiente al de la notificación de
la presente resolución.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. DON AFONSO VILLAGÓMEZ CEBRÍAN,
Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de
Sevilla. |